El 26 de agosto de 2026, el juez federal John Cronan desestimó con perjuicio la demanda de X contra la ley Stop Hiding Hate de Nueva York. Su conclusión: la norma exige que las plataformas expliquen sus propias políticas y prácticas de moderación, pero no que adopten las opiniones del estado ni que retiren determinados contenidos.
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La decisión deja vigentes las obligaciones de transparencia para las empresas que cumplen los requisitos de la ley. Nueva York puede exigir información sobre las reglas de cada plataforma y cómo las aplica, sin imponerle las definiciones del estado para las categorías reportadas.
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Por qué el juez rechazó el argumento de X
X sostuvo que la ley la obligaba a expresarse sobre asuntos delicados y controvertidos relacionados con la moderación de contenidos. Cronan entendió, en cambio, que los informes exigidos contienen información factual sobre las condiciones de servicio de la empresa y su aplicación.
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El juez calificó los requisitos de información como «puramente fácticos y no controvertidos» y aplicó el criterio más deferente asociado al precedente Zauderer v. Office of Disciplinary Counsel. Concluyó que la Primera Enmienda no impedía a Nueva York exigir esas divulgaciones.
4 En esencia, la corte consideró que informar sobre las políticas de una plataforma puede ayudar a los usuarios a entender cómo funciona, sin obligarla a compartir la postura del gobierno.
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La demanda fue desestimada con perjuicio: X no puede simplemente modificarla y volver a presentarla para plantear el mismo reclamo.
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Qué empresas están alcanzadas
La ley se aplica a empresas de redes sociales que operan en Nueva York, tienen usuarios en el estado y generan más de 100 millones de dólares en ingresos brutos anuales. El umbral se calcula sobre ingresos brutos, no sobre ganancias netas.
Qué información deben publicar y reportar
Las empresas alcanzadas tienen dos obligaciones principales:
- Publicar condiciones de servicio accesibles. Deben explicar las reglas de la plataforma e incluir información sobre cómo los usuarios pueden señalar contenidos que, a su juicio, las incumplen.
- Presentar informes dos veces al año ante el fiscal general de Nueva York. Deben indicar si sus condiciones de servicio definen y abordan categorías como discurso de odio o racismo, extremismo o radicalización, desinformación o información errónea, acoso e interferencia política extranjera, y explicar cómo lo hacen.
Los informes no se limitan al texto de las reglas: también describen cómo se llevan a la práctica las políticas de moderación. La ley exige transparencia sobre las normas declaradas y su aplicación; no ordena retirar expresiones específicas.
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Multas previstas
La ley contempla sanciones civiles de hasta 15.000 dólares por infracción y por día.
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16 La multa se refiere al incumplimiento de las obligaciones legales; la decisión del juez no determinó que una plataforma concreta hubiera infringido la norma.
Qué cambia con el fallo
La decisión rechazó el intento de X de bloquear, por motivos vinculados a la Primera Enmienda, los requisitos de información de Nueva York. Por tanto, el estado puede hacer cumplir esas obligaciones a las plataformas cubiertas. El punto central del razonamiento es la diferencia entre obligar a una empresa a respaldar una posición oficial y exigirle que informe sobre sus propias políticas de moderación. La corte consideró que la ley hace lo segundo.
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