Se trata de una severa reprimenda al rigor procedimental de la Comisión, que indica que las designaciones bajo la DMA no pueden basarse en presunciones sin un análisis exhaustivo y específico del estado actual de la empresa en el momento de la decisión.
A pesar del triunfo legal, el impacto práctico para Meta es mínimo. La Comisión Europea ya había retirado la designación de Marketplace como guardián de acceso el 23 de abril de 2025, más de un año antes de la sentencia judicial . Atendiendo a la solicitud de Meta de eliminar dicha designación, la Comisión concluyó que Marketplace tenía "menos de 10.000 usuarios empresariales activos al año en 2024", cayendo por debajo del umbral que activa las presunciones de la DMA
.
Meta había convertido activamente Marketplace en un servicio de consumidor a consumidor (C2C), eliminando a los usuarios empresariales y esquivando así las obligaciones de la DMA para esa plataforma en concreto. Como señaló el medio irlandés RTE, la anulación del tribunal para Marketplace es, por tanto, "en gran medida académica", y sirve solo para formalizar una designación que ya se había levantado .
La propia Meta lo reconoció en un comunicado: "Acogemos con satisfacción la sentencia del Tribunal sobre Marketplace, que confirma que no debería haber sido designado en primer lugar" .
En contraste, el TGUE respaldó plenamente la designación de Messenger como guardián de acceso, desestimando el recurso de Meta en tres frentes .
Messenger fue correctamente clasificado como un servicio diferenciado. Meta argumentó que Messenger era solo una funcionalidad integrada en la red social Facebook, no una plataforma independiente. El tribunal no lo vio así, concluyendo que Messenger es un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración que opera como una aplicación separada, se puede usar sin Facebook y se comercializa activamente para uso empresarial a través de sus herramientas dedicadas .
Se puede hacer un doble recuento de usuarios entre servicios. Meta alegó que los umbrales cuantitativos no eran válidos porque los usuarios de Messenger se solapaban con la base de usuarios de Facebook. El tribunal rechazó este argumento, sentenciando que, al contar los usuarios finales para los umbrales de la DMA, la Comisión no está obligada a deducir el solapamiento entre servicios. Esto supone una victoria interpretativa significativa para los reguladores, ya que impide que los gigantes tecnológicos con grandes ecosistemas superpuestos socaven los criterios numéricos que activan el estatus de guardián de acceso .
No se requería una investigación de mercado. El tribunal falló que la Comisión no estaba obligada a abrir una investigación de mercado formal antes de designar a Messenger, porque Meta no presentó "argumentos suficientemente fundamentados" que "pusieran manifiestamente en duda" las presunciones legales de la DMA . Esto refuerza la solidez de estas presunciones y pone la carga inicial de presentar pruebas en contra, firmemente, sobre la empresa designada.
Esta decisión dividida traza una hoja de ruta para la futura aplicación de la histórica normativa tecnológica de la UE.
Comments
0 comments