Las pruebas examinadas por el tribunal indicaban que la cantante estuvo 163 días en España en 2011, es decir, por debajo del límite de 183 días exigido por la ley.
Al no acreditarse la residencia fiscal, el tribunal determinó que no podía ser gravada como contribuyente residente ese año, lo que llevó a anular la liquidación tributaria y las sanciones asociadas.
El origen del litigio era una liquidación y sanciones de unos 55 millones de euros, impuestas por la Agencia Tributaria en 2021 tras considerar que la artista debía tributar en España como residente.
Cuando un tribunal anula una decisión administrativa de este tipo, el sistema jurídico español obliga a devolver las cantidades cobradas bajo esa resolución, normalmente con los intereses legales correspondientes.
Por eso, tras revocar la decisión de Hacienda, la Audiencia Nacional ordenó que el Tesoro público reembolse a Shakira más de 60 millones de euros una vez añadidos los intereses.
Es importante señalar que esta devolución no es una indemnización, sino simplemente la restitución del dinero que el tribunal considera indebidamente liquidado.
La decisión judicial se refiere exclusivamente al ejercicio fiscal de 2011 y no altera otro proceso muy conocido que afectó a los años 2012, 2013 y 2014.
En ese caso, la Fiscalía española acusó a Shakira de no pagar 14,5 millones de euros en impuestos durante ese periodo. En 2023, el mismo día en que comenzaba el juicio en Barcelona, la cantante alcanzó un acuerdo con los fiscales, aceptando los cargos, pagando lo reclamado y aceptando multas a cambio de una pena de prisión suspendida.
Las diferencias principales entre ambos procesos son claras:
Sí. Aunque la Audiencia Nacional dio la razón a la cantante, el proceso aún podría continuar.
Según informaciones en España, la Agencia Tributaria planea solicitar a la Abogacía del Estado que presente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el máximo órgano judicial en materia civil y penal del país.
Si ese recurso se presenta, el Tribunal Supremo revisaría si la Audiencia Nacional aplicó correctamente la ley al concluir que no quedó probada la residencia fiscal de Shakira en 2011.
El litigio subraya un punto clave en la fiscalidad global: la residencia fiscal puede determinar completamente el resultado de un caso cuando se trata de artistas, deportistas o empresarios con actividad internacional.
En este caso, todo giró en torno a un dato concreto: el número de días que Shakira pasó en España en 2011. Al demostrarse únicamente 163 días, por debajo del umbral legal de 183, el tribunal concluyó que el Estado no había probado su condición de residente fiscal, lo que llevó a la anulación de la liquidación y a un reembolso multimillonario.
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